EL ZORZAL
Tipo de inmueble
VIS
Cali.
Cl. 55 #121A-119. Cali. Valle del Cauca. La dirección del proyecto podrá ser modificada por órdenes de entidades catastrales o competentes sobre la materia.
Las imágenes aquí utilizadas son representaciones digitales que pueden variar en su percepción y construcción final.
Las imágenes aquí utilizadas son representaciones digitales que pueden variar en su percepción y construcción final.
Desde:
90 SMMLV*
Precio de referencia desde:
N/A
Desde:
90 SMMLV*
Precio de referencia desde:
N/A
*La dirección del proyecto podrá ser modificada por órdenes de entidades catastrales o competentes sobre la materia.
Las dotaciones de las zonas comunes, el mobiliario y los colores planteados, podrán ser modificados por el constructor de acuerdo a la disponibilidad de los elementos al momento de la entrega de los espacios. La distribución y ubicación de las zonas comunes que se construirán con las etapas futuras podrán ser objeto de modificación.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
TIPOS DE INMUEBLE
Desde:
90 SMMLV*
Precio de referencia desde:
$104.400.000* COP
ÁREAS

Las imágenes aquí utilizadas son representaciones digitales que pueden variar en la percepción y construcción final.

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INFORMACIÓN DE INTERÉS
El Zorzal cuenta con parqueaderos comunales para carros y motos.
El estrato socioeconómico provisional del proyecto es 1. el cual podrá estar sujeto a modificación por parte del respectivo municipio o distrito.
El valor mensual de la cuota de administración estimada para el año 2025 es de $ 3.900 por metro cuadrado de área privada del apartamento. Este valor está contemplado una vez entregado la totalidad del conjunto. El valor de la cuota de administración se ajusta cada año de acuerdo con los incrementos del salario mínimo y del IPC.
El proyecto se desarrolló en 2 etapas de construcción. sin embargo. actualmente se encuentra construido. motivo por el cual los residentes podrán disfrutar de las siguientes zonas las cuales se encuentran habilitadas: - Zona de BBQ - Salón social - Zona infantil - Piscina para adultos y niños (sin medidas reglamentarias) - Oficina de administración - Parqueaderos comunales y de visitantes - Subestación eléctrica
Las áreas de patio según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001. son bienes comunes de uso exclusivo y no hacen parte del área privada. ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal. la asamblea de copropietarios. con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad. podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.
Los bienes comunes de uso y goce general se entenderán entregados a la persona designada por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
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